lunes, 17 de marzo de 2008

Esa Ridícula Ley electoral que tenemos en España.

Bueno como comente en el articulo anterior sobre las elecciones del 9 de marzo celebradas ya hace mas de una semana, vuelvo a interferir en este tema debido a un acontecimiento que me ha asombrado bastante debido a mi corta experiencia en temas de voto, ya que este es el 1º año del que puedo disfrutar de este privilegio democrático en lo concerniente a elecciones estatales.

Bueno el acontecimiento que deseo destacar es la denuncia ante los juzgados de Sevilla y Málaga por parte del grupo político I.U. (Izquierda Unida) ante la ley electoral que mantenemos en España.

El sistema proporcional del reparto de votos recogido en la ley orgánica 5/1985 de 19 de junio, del régimen electoral general el sistema d´hont, establece el reparto de votos mediante una representación proporcional basado en factores como la asignación de escaños de mayor a menor según las provincias y considerando otros factores dentro de la legislación española.

Esta “basura” no mejor ideada por un primate, establece que partidos como Izquierda Unida que aunque tienen un mayor numero de votos (963.040), que otros partidos como CiU (774.317), solo disponga de un insignificante numero de diputados (2) mientras que un partido que con menos votos pueda llegar a disponer de una amplia ventaja como el en caso de CiU (11), solo por la única razón y derecho de que en Cataluña debe ser de que su voto es mejor y vale mas que en el resto de España.

Yo aunque soy una persona que difiere claramente de las ideas políticas de I.U. por esta vez he de entregarles la razón cuando merecidamente la tienen, me parece vergonzoso que un país como en el nuestro las minorías puedan llegar a tener mas participación que las mayorías solo por que sus votos salgan de Madrid o de Cataluña, que no se me malinterprete que me parece muy bien que sean comunidades que han de tener una mayor participación debido a su población, pero sin llegar ha vulnerar el valor del voto de otras comunidades menos pobladas, que aunque otorguen votos a otros partidos apenas sacaran una participación política relevante porque su numero de escaños es mas reducido, ni siquiera aunque los votos entregados en el conjunto de España sean mas que al de una de estas comunidades densamente pobladas antes citadas. Absolutamente Vergonzoso…

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Te invito a que ,como buen analista politico que eres,analices minociosamente todas y cada una de las posibilidades electorales existentes y nos muestres cual es para ti la mas adecuada para una pais que se precepita desperadamente al caos.Un saludo politologico.

Anónimo dijo...

Veamos la: Aritmetica electoral

(sacado de un libro de texto de bachillerato )

Despues de una eleccion, los partidos se reparten los escaños asiganos a una circunscripcion (en este caso Comunidades y Estado) en función de los votos conseguidos.

El metodo por el cual se obiene el numero de escaños que corresponde a cada partido en España es la Ley d'Hont.

Se trata de un reparto proporcional con unas pecularidades tales que, segun unos es justo y , segun otros (la mayoria) perjudica al partido minoritario.

Reparto Proporcional

Despues de efectuada la votacion viene la asignacion de escaños a los partidos.Veamos de forma ingenua como se procede al reparto:

Hay una mercancia que son los escaños con un precio en votos que los partidos quieren adquirir en el mayor numero posible, y un capital(numero de votos totales de un partido) con el que aspira a "comprarlos".

Si el numero de votos totales es 5000 y los escaños disponibles 5, parece logico que cada escaño valga 1000 votos. Pero la cosa no es tan simple...un ejemplo:

Partidos-- Votos--Escaños--Sobran Votos

A -------------3400 -------3 --------400
B -------------1600-------- 1-------- 600

A se lleva 3 escaños y B 1.
¿El quinto?
Diremos que B tiene mas posibilidades de lograrle ya que tiene mas votos sobrantes(capital), y en una hipotetica venta seria el que mas alto podria pujar. Esta idea se basa en un razonamiento, una venta de escaños en 2 fases:

-1ª: Precio fijo calculado a priori

-2ª: Asignacion de escaños sobrantes al mejor postor(tambien llamado Resto Mayor)


El fallo es que el partido A podria obrar asi:

En la 1ª fase no adquiere votos, esperando a la venta libre, en la que con su capital integro podria pagar 850 votos por escaño(B solo podria comprar un escaño en la primera y 3400/4 restantes=850). De esta forma A adquiriria 4 escaños, ya que aunque B hubiera hecho lo mismo su precio hubiera sido menos(1600/2=800), puede pagar menos.

Naturalmente directamente se asigna a cada uno tantos escaños como le corresponde si todos siguieran una estrategia optima, este es el metodo de mayor cociente.

En el siguiente cuadro aparecen los precion que en el supuseto anterior podrian pagar los partidos A y B por 1,2,3 4 o 5 escaños:


-Votos=V-------V:2------V:3-------V:4----V:5
A--3400(1)----1700(2)--1133(4)---50(5)--680
B--1600(3)----800------533-------400----320




Observad que los 4 escaños se asignan A,A,B,A,A, segun los cocientes obtenidos. Comprueba que si hubiera 6 escaños en vez de 5 el sexto iria a parar a B, que tiene mas derecho a adquirir un 2º escaño (1600/2=800) que A al 5º(3400/5=680)


De esta forma hemos obtenido la regla o ley d'Hont para la asignacion de diputados


¿Es desventajoso para los partidos pequeños el método d'Hont?

La pregunta en principio, es ambigua. Maticemos:

Si la asignacion de escaños fuese exactamente proporcional(sin restos) el metodo seria perfecto. Esta imperfeccion permite que a unos partidos les salgan mas caros los escaños que a otros. Repitamos la pregunta en terminos mas concretos.

¿Le salen los escaños mas caros a los partidos con menos votos? La respuesta es negativa.

¿Es pues, completamente erronea tal creencia? No.

Pongamos un supuesto en el cual fijaremos el precio medio del escaño:1000 votos.

Tenemos varios partidos y prestamos atencion a dos de ellos, uno fuerte, A, que sacara un minimo de 10000 votos y 10 escaños y otro flojo B, que obtendra un mínimo de 2000 votos y 2 escaños.

Supongamos que ambos ahora aumentan en 500 el numero de votos. Tendran 10500 y 2500 votos. Mantienen los mismos escaños que antes pero los precios son ahora 1050 y 1250 votos respectivamente.
Es fácil ver que lo maximo que puede costarle un escaño al partido A es 1100 votos, mientras que el B puede tener que llegar a pagar casi 1500 votos por sus escaños. Por tanto, es más probable que al partido B le salga el escaño mas caro que al partido A.




Cosa divertida la Ley esta...

Ahora simplemente citare un articulo de la ley electoral vigente, que me hace gracia que la gente ignore tan "alegremente":

Artículo Ciento cuarenta y seis. de la ley electoral (podeis verla en: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo5-1985.t1.html)

Que facil olvidamos que criticar el antidemocratismo es... antidemocratico xDDDDD